Estas son las disposiciones laborales que, de acuerdo Ley Federal del Trabajo, deberá seguir el sector empresarial ante la coyuntura de la emergencia sanitaria.
El pasado 31 de marzo se declaró al país en emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con la finalidad de reducir el alcance del riesgo de contagio causados por el Covid-19.
Dicha emergencia establece que en las áreas no esenciales se deben suspender actividades laborales en el sector público y privado. Respecto al tema han surgido dudas acerca de los derechos de los trabajadores y diversas confusiones entre los empleadores, por lo cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un documento con preguntas frecuentes al respecto.
1. ¿Cómo debe interpretarse para el pago del salario la suspensión de labores derivada del Covid-19?
En caso de suspensión temporal por causa fuerza mayor, será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes, establecido en el artículo 429 y 430 de la LFT.
2. Si mi centro de trabajo sigue laborando, ¿qué medidas debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores?
En caso de tratarse de actividades permitidas, no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles, o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Es importante mantener la sana distancia y que no haya más de 50 personas en el mismo espacio.
3. Si tengo síntomas de Covid-19, ¿pueden pedirme dejar de laborar?
4. En caso de que yo sea diagnosticado con Covid-19, ¿pueden despedirme?
En la situación actual el patrón no se puede deslindar de los trabajadores, por lo que se tomará como un despido injustificado. Aquellos afectados pueden acudir a la Profedet para una defensa gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942
5. Mi patrón quiere adelantar mis vacaciones en lo que pasa la emergencia sanitaria, ¿puede hacerlo?
Adelantar las vacaciones del colaborador, preferentemente de común acuerdo con el trabajador, está contemplado en el artículo 81 de la LFT.
6. ¿Me pueden someter a exámenes médicos para saber si padezco Covid-19?
Sí, es obligación de los empleados someterse a exámenes médicos en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.
7. Mi patrón me pidió que realice mis labores en mi casa, ¿está bien?
Sí, y de hecho es recomendable, como lo indica la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia. Pero, recuerda, no son vacaciones.
8. Mi patrón dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque así lo marca la ley, ¿eso es correcto?
9. Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Normalmente tendrías dos meses a partir del día siguiente al despido, pero en consideración de la situación actual, el plazo empezaría a correr hasta que se levante la emergencia sanitaria.
10. Tengo más dudas, ¿dónde puedo aclararlas?
Si tu centro de trabajo es de competencia local debes acudir a las procuradurías locales o comunicarte a los siguientes números telefónicos:
- CDMX al 5546068313
- Estado de México al 722 2760
- Toluca al 57708418
- Ecatepec al 58688845
- Puebla al 2223838389.
Si es de dependencia federal comunícate al 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la Profedet a la que debes acudir.
11. ¿Cómo sé si mi empresa debería seguir laborando?
Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación para saber si la empresa a la que perteneces debe estar en operación durante la emergencia sanitaria en el siguiente link.
También puedes consultar con la Secretaría de Economía al teléfono 01800 0832666 o al correo contacto.ciudadano@economía.gob.mx
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Con informacion de la STPS
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