Una de las alternativas para los negocios es llegar a un acuerdo con los trabajadores para modificar las condiciones laborales para garantizar el empleo y la continuidad del negocio.
La situación de la pandemia por el coronavirus (Covid-19) está ocasionando problemas económicos para mantener la estabilidad de los negocios. Esto sobre todo porque los negocios no esenciales tienen que permanecer cerrados.
Como la declaración del Gobierno federal de la Emergencia Sanitaria por Fuerza Mayor no permite pagar un salario mínimo a los empleados como lo marca el artículo 429 de Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas deben pagar el salario completo aún cuando se paren labores.
Sin embargo, la Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del Covid-19 habla que los patrones pueden llegar a un convenio en las modificaciones en las condiciones de trabajo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y no sea de una manera unilateral.
¿Pueden celebrar convenios el patrón y el trabajador modificando las condiciones de trabajo?
Sí es posible. Tiene que ser un acuerdo de voluntades entre ambas partes (trabajador y empleador). En el convenio se tienen que establecer claramente las condiciones, antecedentes, razones y temporalidad del convenio.
Varias empresas que están optando por la celebración de dichos convenios con sus trabajadores, están modificando la reducción de la jornada laboral, ajustes de salario y trabajar desde casa.
La decisión de las empresas por el convenio en las modificaciones surge por la necesidad de salvaguardar las relaciones laborales mientras se protege la salud de los trabajadores y se limita el impacto económico. Además se toman en cuenta las recomendaciones emitidas por la OMS y el Gobierno de México a través de la Secretaría de Salud.
¿Cuándo es admisible la modificación de las condiciones de trabajo?
La Constitución Política establece en el artículo 123, apartado “A”, fracción XVII, que se “podrán realizar paros técnicos, cuando existan circunstancias económicas que afecten el equilibrio entre capital y trabajo, con objeto de conservar la fuente de empleo”.
De igual forma, la Ley Federal del trabajo establece que el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo acordadas, cuando concurran circunstancias económicas que justifiquen la variación, y hasta que los factores que provocaron las mismas desaparezcan.
La modificación a las condiciones de trabajo referidas en los contratos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, sólo será procedente en los casos siguientes:
- Cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen.
- Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre capital y trabajador.
Puedes revisar la Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del Covid-19 aquí / Actualización:11 de abril 2020
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