Lo que debes saber sobre tu devolución de saldo a favor
Lo que debes saber para conseguir tu devolución de saldo a favor.
El último día para presentar la declaración anual como persona físicas es el 30 de abril. Para algunos contribuyentes, existe la posibilidad de conseguir una devolución de saldo a favor. Te decimos qué necesitas presentar y los requisitos para obtenerla.
Los documentos
- CLABE de la cuenta bancaria por si se puede obtener un saldo a favor.
- Firma electrónica. Este es un requisito básico para enviar la declaración anual. Además, si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, se debe presentar con la firma electrónica.
- Contraseña. Si el saldo a favor es menor a mil pesos, se utiliza la contraseña. Si es de entre 10 mil y 150 mil pesos, se usa la contraseña, pero se debe utilizar una cuenta precargada en la plataforma de la declaración anual a nombre del titular. Si no se tiene la cuenta, se utiliza la firma electrónica.
Estos documentos son necesarios para presentar la declaración anual. Sin ella, no se puede conseguir la devolución de saldo a favor.
Además, los contribuyentes deben verificar que tienen un saldo a favor. Para esto, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes diferentes herramientas:
- Visor de Nómina
- Visor de Deducciones Personales
- Simulador de Declaración Anual
Con estas herramientas, el contribuyente puede encontrar errores en sus obligaciones fiscales. Además, sirven para determinar si tiene o no un saldo a favor. Una vez hecha la declaración, se determina si hay un saldo a favor. Para la devolución, se deben introducir los documentos que vimos anteriormente en la plataforma del SAT.
Seguimiento
Una vez hecha la solicitud, el contribuyente puede hacer un seguimiento de su devolución. Para esto, debe entrar al portal del SAT y buscar Devoluciones y Compensaciones, posteriormente tendrá que elegir la opción Seguimiento de Trámites y Requerimientos; para acceder es importante que tenga a la mano su RFC, contraseña o e.firma vigente.
Hay que recordar que en los últimos días se han dado fallas en el sistema. Por esto, es probable que no se cumpla la promesa de devolver el saldo en tres días. De todas formas, el plazo que marca la ley es de 40 días hábiles.
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.