Esta medida será vigente hasta que el IMSS considere terminada la contingencia causada por el Covid-19.
El 31 de marzo, el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En él determina que, del 31 de marzo en adelante, todos los días son inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos.
El término de la medida será cuando el propio IMSS determine que cesó la causa que dio origen al plan de contingencia por el Covid-19.
En este sentido, durante este periodo no correrán plazos ni términos.
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Hasta nuevo aviso serán días inhábiles para la realización de trámites como los siguientes:
- Trámites, actuaciones y diligencias,
- recepción de documentos e informes,
- notificaciones, citatorios, emplazamientos y requerimientos
- inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos,
- solicitudes de informes o documentos y
- medios de impugnación,
- entre otros.
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