el Contribuyente

¿Es recomendable suspender actividades ante el SAT por la crisis del coronavirus?

¿Qué implica la figura de suspensión de actividades?

Todo lo que debes saber si planeas entrar en suspensión de actividades.

Debido a la crisis económica ocasionada por el coronavirus, varias empresas podrían considerar el régimen de suspensión de actividades. Aquí te decimos todo lo que debes saber si planeas usarlo.

¿Qué es la suspensión de actividades?

La suspensión de actividades se refiere a cuando se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación dice en su artículo 29 que las personas físicas o morales pueden presentar un aviso de suspensión de actividades al Registro Federal de Contribuyentes.

En el caso de las personas morales, el Reglamento dice lo siguiente en su artículo 30:

Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Es decir, según el Reglamento, solamente las personas físicas pueden presentar el aviso de suspensión.

¿Cómo funciona para las personas morales?

Por otro lado, la Regla Miscelánea 2020 2.5.12 dice cómo pueden hacerlo las personas morales. Esto se puede hacer solamente una vez. Además, la suspensión procederá siempre y cuando la empresa no deba cumplir con con otras obligaciones fiscales periódicas de pago.

Estos son los requisitos para una persona moral:

I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.

III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.

Para realizar el trámite, se utiliza la ficha de trámite 169/CFF ‘Aviso de suspensión de actividades de personas morales’, contenida en el Anexo 1-A.

Esto es lo que pasa cuando se suspenden las actividades:

¿Cuánto dura?

De entrada, la suspensión dura dos años. Además, se puede aumentar el plazo, solamente una vez, por un año. Para esto, se debe presentar una nueva solicitud antes de que termine el plazo de dos años. Cuando todo termine, el contribuyente debe presentar un aviso de reanudación.

Este paso es muy importante. De no hacerlo, el fisco aplicará las leyes del régimen fiscal en el que estaba el contribuyente antes de la suspensión.

Desde que entra en vigor, se cancelan los certificados de sello digital (CSD) del contribuyentes. Además, no se pueden solicitar nuevos en este periodo.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

¿Pueden seguir operando las empresas de actividades no esenciales en la emergencia sanitaria?


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil