el Contribuyente

¿Es emergencia o contingencia? ¿Debo suspender actividades? La STPS te saca de dudas

¿Dudas laborales sobre la suspensión de actividades? La Secretaría del Trabajo abre canales de comunicación  para responder a tus inquietudes.

El lunes 31 de marzo se hizo la declaratoria de emergencia sanitaria por fuerza mayor. Debido a esto, se suspenden las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Pero los términos son confusos.

Por ejemplo, una emergencia sanitaria contempla que solamente las actividades esenciales son las que seguirán laborando (salud, financieras, comida, entre otras).

Sin embargo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) está contemplado que si se declara una contingencia sanitaria, los empleadores ya no tendrían que pagar un sueldo a sus trabajadores, sino sólo una indemnización de hasta un mes de salario mínimo.

Lo anterior ha causado confusión entre los trabajadores y los empleadores: ¿cuando dijeron emergencia, realmente era lo que querían decir? La Coparmex incluso declaró en un comunicado que la falta de claridad por parte de la autoridad ponía en una situación de incertidumbre jurídica a las empresas.

La STPS aclarará las dudas laborales

A este dilema la secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), salió a tratar de aclarar las cosas. La titular de ese organismo, Luisa María Alcalde, informó a través de su Twitter que la dependencia que ella encabeza seguirá atendiendo las dudas de los trabajadores sobre la decisión de la autoridad sanitaria de suspender actividades.

Las consultas podrán hacerse en los siguientes canales de comunicación:

Ahí se atenderán las dudas de los mexicanos con respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria, que se puede confundir con la contingencia sanitaria que marca la Ley Federal del Trabajo, en la que cada una tiene repercusiones y efectos distintos.

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