El mandatario Andrés Manuel López Obrador publicó mediante el Diario Oficial de la Federación un decreto para reducir a la industria de la radio y la televisión los “tiempos fiscales” o “tiempos oficiales” del Poder Ejecutivo
El pasado 3 de marzo, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador dijo que reduciría los tiempos fiscales a la industria de la radio y la televisión.
López Obrador se comprometió con los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) a reducir los tiempos oficiales del Estado al aire con los que se paga en especie un impuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 por el entonces presidente, Gustavo Díaz Ordaz.
El decreto que entró en vigor el 1 de enero de 1969 estipulaba que los tiempos fiscales equivaldrían al 12.5% del tiempo de transmisión en radio y televisión, lo que dio pie a la obligación de transmitir cientos de miles de spots durante los procesos electorales del país.
Este mismo porcentaje se redujo a 1.25% en 2002, durante el gobierno de Vicente Fox, quedando en 18 minutos diarios. Los tiempos fiscales a los que el Estado tiene derecho están establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y deben estar dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social, administrados por la Secretaría de Gobernación.
AMLO reducirá tiempos fiscales
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reduce los tiempos fiscales a los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión. Esto entra en vigor el 15 de mayo del 2020.
Según la Ley General de Comunicación Social el tiempo de transmisión de acuerdo a la nueva modificación será de 11 minutos diarios para la televisión y para las estaciones de radio será de 21 minutos al día. En campaña electoral los tiempos quedarán en 18 minutos para TV y 30 para la radio, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los tiempos de transmisión con la nueva modificación serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora involucrada.
Serán regulados por el SAT
La Secretaría de Gobernación informará al SAT de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a los que esté obligado. En caso de no cumplir el pago en especie, el impuesto deberá ser cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
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Con información de Diario Oficial de la Federación.
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