el Contribuyente

Por “fuerza mayor” podrías justificar no presentar tu declaración anual hoy

Según los especialistas, hay una justificación por “fuerza mayor” para no presentar la declaración anual de personas morales.

Hoy es el último día para presentar la declaración anual de personas morales. Desde hace semanas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha negado a otorgar prórrogas en la presentación de la declaración anual. En el caso de personas morales, la fecha límite es el 31 de marzo.

Primero fueron algunas cámaras empresariales quienes enviaron una carta al SAT. Después, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) volvió a pedir al SAT una prórroga para la declaración anual de personas morales. Esto es parte de un plan de emergencia económica para hacer frente a la recesión. Por último, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) pidió prorrogar la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas y morales hasta el 31 de julio.

Hasta el momento, el SAT no ha cedido. Entonces, hoy debería entregarse la declaración. Pero puede que exista una justificación por “fuerza mayor”.

Por “fuerza mayor” podrías no presentar tu declaración anual

Según los especialistas, la “fuerza mayor” es una causa legal para dejar de pagar impuestos. Esta tesis fue presentada por José Lee Hidalgo ex director del Instituto Superior de Estudios Tributarios.

Hay un principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible. Bajo este principio, las obligaciones fiscales quedan liberadas cuando el contribuyente no puede cumplirlas por causa de fuerza mayor o en casos fortuitos. En este sentido hay que notar que los principios generales de derecho también aplican en materia fiscal, de acuerdo con Juan Carlos Pérez Góngora, presidente de la organización México Justo, en una entrevista con Reforma.

Después, hay que distinguir entre casos fortuitos y fuerza mayor. El primer concepto se refiere a algo que se puede evitar con prevención. En cambio, un caso de fuerza mayor es imposible de prevenir, como el coronavirus.

Por esto, las obligaciones fiscales, como la declaración anual, pueden suspenderse en casos de fuerza mayor, como el coronavirus.

De acuerdo con José Lee Hidalgo, en una entrevista con el mismo medio, si el SAT cancela los sellos digitales por no presentar la declaración, el contribuyente tiene la opción de presentar un juicio contra ellos. Además, basándose en jurisprudencias pasadas, el contribuyente debería ganar este tipo de casos. Así, podría reclamar al SAT pago de daños y perjuicios conforme al artículo 1,847 del Código Civil.

Con información de Reforma.

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