Una regla miscelánea abre la posibilidad a los patrones de no entregar constancias de viáticos a sus trabajadores.
El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos de viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
El artículo 99 dice que los patrones deben proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
Entonces, los viáticos están exentos para el trabajador que los percibe cuando sean erogados en servicio del patrón. Además, se debe comprobar esta operación a través de los comprobantes fiscales.
Patrones pueden no entregar constancias de viáticos
La Regla Miscelánea 2020 2.7.5.3. dice que cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina, no se debe expedir la constancia.
Quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año a los que se aplicó exención. Para esto, deberán expedir en tiempo y forma el CFDI de nómina a sus trabajadores. Estos CFDI deben reflejar la información de los viáticos.
En 2017 se eliminaron las constancias de salarios. Así, esta es la única manera en la que se puede hacer constar la entrega de estas cantidades a los trabajadores.
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