Patrones deben seguir pagando sueldos a pesar de declaratoria de emergencia sanitaria
La declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor puede confundirse con la contingencia sanitaria, contemplada en la ley laboral, pero no son lo mismo.
En la conferencia diaria de las 7 pm del día de ayer, dedicada a la coyuntura creada por el coronavirus, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Causabón, leyó la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el coronavirus que ocasiona la enfermedad Covid-19.
En la declaratoria de emergencia se llama a la suspensión de actividades no esenciales entre los días 30 marzo y 30 de abril, donde las actividades esenciales incluyen aquellas de sectores como el financiero, el energético y el alimenticio, entre otros.
Ésta puede crear confusiones respecto al supuesto de contingencia sanitaria, mencionado en el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En caso de que se declare una contingencia sanitaria, dice la ley, se suspenderán temporalmente las relaciones de trabajo que la autoridad sanitaria competente determine y el patrón ya no estaría obligado a pagarle al trabajador su sueldo, sino sólo una indemnización de hasta un salario mínimo mensual.
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Sin embargo, la declaratoria publicada ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y leída por el canciller no fue de contintengia sanitaria, sino de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
De hecho, en la sección de preguntas y respuestas de la conferencia, Ebrard Causabón hizo hincapié en esto al decir que la empresa que suspenda la relación de trabajo y deje de pagar sueldos, tendría que vérselas con un proceso laboral que irremediablemente perdería, “porque la ley es muy clara”.
Se actualiza suspensión temporal por causas de fuerza mayor
Sin embargo, el supuesto que sí se actualizó con la declaratoria del día de ayer fue el de la fracción I del mismo artículo comentado. Esta fracción dice que también pueden suspenderse temporalmente las relaciones de trabajo en casos de “fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos”.
No obstante, el patrón no puede suspender unilateralmente la relación laboral, incluso aunque se haya actualizado el supuesto anterior. La fracción I del artículo 429 dice que en estos casos es necesario que el patrón o representante legal dé aviso de la suspensión al tribunal laboral para que éste la apruebe o la desapruebe.
El asunto es que actualmente los tribunales están en cuarentena, por lo que ni siquiera podría llevarse el caso para que lo evalúe.
Empresarios piden certeza jurídica ante Jornada Nacional de Sana Distancia
En un comunicado emitido el día de ayer, previo a la declaradoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la Coparmex pidió al gobierno federal declarar la contingencia sanitaria, lo que actualizaría el supuesto contenido en la fracción VII del artículo 427. El argumento que esgrimen es que se encuentran en incertidumbre jurídica, sin saber las repercusiones jurídicas de la Jornada Nacional de Sana Distancia del gobierno fereal.
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