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Pago de lo indebido es compensable contra adeudos propios del mismo impuesto: Prodecon

La Prodecon emitió un criterio sustantivo al respecto, interpretando la LIF 2019.



Tres nuevos criterios sustantivos de la Prodecon
3 marzo, 2020

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), los criterios sustantivos son los que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Periódicamente, la Prodecon publica estos criterios. En esta ocasión, te traemos los criterios los de la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020, de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.

COMPENSACIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. A CRITERIO DE PRODECON ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI DE LA LIF PARA EJERCICIO FISCAL 2019. 

El citado precepto legal entró en vigor el 1° de enero de 2019 y dispone que en sustitución de las disposiciones aplicables que en materia de compensación regían hasta antes de su entrada en vigor, los contribuyentes deben observar las reglas establecidas para tal efecto en sus incisos a) y b).

Conforme al primer inciso mencionado, los contribuyentes pueden llevar a cabo la compensación de cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, bastando para tal efecto que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

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Devolución de pago de lo indebido procede aunque no se considere en solicitud de saldo a favor

Por su parte, el segundo inciso señalado establece que tratándose de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), el contribuyente únicamente podrá acreditarlos contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Bajo ese contexto, en opinión de Prodecon, el pago de lo indebido que determina un contribuyente al presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA que pagó, sí puede compensarse contra saldos a su cargo que deriven del citado impuesto conforme a lo previsto en el inciso a) de la fracción VI del artículo 25 del Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2019, ya que este numeral reconoce expresamente que para llevar a cabo dicha compensación, basta con que se realice en cantidad actualizada desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice.

Clave: 1/2020/CTN/CS-SASEN


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