el Contribuyente

Negar pensión porque el asegurado tenía varias concubinas no viola derecho de igualdad ni principio de discriminación

Un tribunal determinó que no es violatorio, porque a todas las concubinas o concubinarios que estén en ese supuesto se les trata por igual.

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que quien fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez tendrá derecho a la pensión de viudez y que, a falta de esposa, tendrá derecho a recibirla la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. [LSS 130, párrafo primero].

Sin embargo, la legislación también establece que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. [LSS 130, párrafo primero].

En este contexto, un tribunal determinó que la última hipótesis no es violatoria del derecho fundamental de igualdad ni del principio de no discriminación. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 1 y 4].

El órgano jurisdiccional consideró, entre otras cosas, que el hecho de que se niegue el pago de la pensión por viudez, en aquellos casos en los que el asegurado haya tenido varias concubinas, no implica un trato discriminatorio ni una diferencia de trato. Porque, por el contrario, la norma prevé un trato igualitario para todas aquellas personas (concubinas o concubinarios) que se encuentren en dicho supuesto.

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Lo anterior significa que si existen varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a gozar de la pensión referida, lo que implica una exclusión general y trato igualitario para cada una de ellas. Esto se debe a que la prohibición de recibir la pensión respectiva aplica a todas las concubinas que hubiese tenido el trabajador al momento de fallecer.

Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada número VII.2o.T.270 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Pensión por viudez / Catálogo: VII.2o.T.270 L (10a.) / Publicación: 21 de febrero de 2019.


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