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La ley laboral crea confusiones respecto al pago de salarios durante la contingencia de coronavirus Covid-19

Hay confusiones sobre el pago de salarios durante contingencia

Como la reforma a la LFT nunca se ha aplicado, los especialistas ven algunas confusiones en el pago de salarios durante contingencia.

Después de la influenza H1N1, se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT). En su nueva versión, el artículo 42 dice:

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

  • La enfermedad contagiosa del trabajador;
  • La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
  • Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
  • El arresto del trabajador;
  • El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
  • La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes
  • Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
  • La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
  • La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

El artículo 42 Bis dice que:

En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

De acuerdo con algunos especialistas, esta nueva versión crea algunas confusiones sobre el pago de salarios cuando el trabajor es suspendido.

¿Qué pasa con los salarios durante contingencia?

Como ya vimos, la LFT dice que si un trabajador tiene una enfermedad contagiosa, procede la suspensión temporal. Obviamente, la contingencia por coronavirus aplica como una enfermedad contagiosa. Es decir, el patrón puede suspender al trabajador que se enferme según la ley.

Pero, de acuerdo con el eabogado laboral Diego García Saucedo, lo que la ley no explica bien es si se seguirá la regla de incapacidad médica o si simplemente no se le pagará el salario. Según el abogado, aplicar estos artículos de la LFT sería un hecho histórico. Esto porque no ha habido una contingencia desde que se reformó la ley.

Con información de Reforma.

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