Esto dice la declaración de emergencia sanitaria por fuerza mayor
Se suspenderán todas las actividades no esenciales. Para los sectores esenciales se prohíben las reuniones de más de 50 personas. Además deben seguirse todas las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Ayer se registraron 28 muertes y más de mil casos de coronavirus en México. Por eso, el Consejo de Salubridad General declaró una emergencia sanitaria por fuerza mayor. De acuerdo con Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, esta emergencia no se asemeja a un toque de queda. Esta emergencia sanitaria estará vigente desde el día de hoy y hasta el 30 de abril.
Básicamente, esto significa que se suspenderán todas las actividades no esenciales. Para los sectores esenciales se prohíben las reuniones de más de 50 personas. Además deben seguirse todas las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia.
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¿Para qué grupos es obligatorio el resguardo?
- Personas mayores de 60 años.
- Personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión.
- Mujeres embarazadas o en lactancia.
Las secretarías de Hacienda, de Economía y del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ISSSTE e Infonavit deberán operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la emergencia sanitaria.
¿Qué dice el decreto?
Estos son los artículos:
Primero
El secretario de Salud, como autoridad sanitaria ejecutiva, determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Segundo
El secretario de Salud establecerá, pondrá en práctica, coordinará y evaluará todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad Covid-19, en todo el territorio nacional.
Tercero
La Secretaría de Salud, combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá, de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno que se requiera, en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
III. La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
IV. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
V. La Secretaría de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes;
VI. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
VII. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
VIII. Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;
IX. Los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, Covid-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
X. Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
XI. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
Cuarto
La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de contagio, o posible contagio, del virus SARS-CoV2, COVID-19.
Quinto
Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
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