Este es el mecanismo de compensación del saldo a favor del IEPS de combustibles
El criterio indica que la compensación del saldo a favor del IEPS sólo se puede hacer contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e inciso, de la Ley del IEPS, que lo originó.
El 9 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el “Anexo 7: Compilación de criterios normativos”, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y tiene dos nuevos criterios normativos.
A los combustibles se les aplican dos cuotas de IEPS
Uno de los nuevos criterios normativos del SAT, tiene una especificación sobre la compensación del saldo a favor derivado del impuesto especial sobre producción y servicio (IEPS) por la enajenación de combustibles automotrices y fósiles.
La Ley del IEPS establece que al valor de la enajenación e importación de combustibles automotrices y combustibles fósiles se aplicarán las tasas y cuotas correspondientes. [Ley del IEPS 2, fracción I, incisos D (combustibles automotrices) y H (combustibles fósiles)].
Pero la legislación también establece un IEPS por la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional. La recaudación por las cuotas de este último impuesto se debe destinar a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. [Ley del IEPS 2-A, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal].
Ambos IEPS, el de los combustibles automotrices y fósiles, contemplan cuotas para las gasolinas y el diésel. Así que lo anterior significa que se aplican dos cuotas de IEPS a la enajenación de gasolinas y diésel automotriz. Pero también se aplicarán dos cuotas de IEPS a la enajenación de gasolinas y diésel que se cataloguen como combustibles fósiles. Es decir, los que no se utilizan en vehículos automotrices.
Mecanismo de compensación de saldos a favor del IEPS
Cuando en la declaración de pago mensual del IEPS resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo. Pero la compensación sólo puede ser contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. [Ley del IEPS 5, cuarto párrafo].
El nuevo criterio normativo indica que la Ley del IEPS contiene diversos impuestos. Esto atendiendo a cada uno de los supuestos específicos que contempla. Por eso, el mecanismo de compensación de saldos a favor del IEPS sólo es procedente respecto del impuesto a cargo que corresponda al mismo supuesto específico del que deriva el saldo a favor.
La compensación sólo se puede hacer contra el impuesto que lo originó
En consecuencia, el saldo a favor del impuesto establecido en un artículo, fracción e inciso de la Ley del IEPS, sólo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e inciso que lo originó. Es decir, no se puede compensar contra el IEPS establecido en el otro artículo, fracción o inciso.
Así que el saldo a favor del IEPS por la enajenación de combustibles, establecido en el artículo 2, fracción I, incisos D o H, de la Ley del IEPS, no se puede compensar contra el IEPS por la enajenación de gasolinas y diésel, establecido en el artículo 2-A de la misma Ley.
Puedes ver completo el criterio normativo 10/IEPS/N Saldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Sólo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos aquí / Fecha de publicación: 9 de enero de 2020.
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