Es ilegal negar devolución porque el patrón está en la lista negra del SAT
Un tribunal determinó que negar la devolución por este motivo niega la garantía constitucional de que todo acto de autoridad deba estar debidamente fundado y motivado.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó a un contribuyente la devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto con el argumento de que el patrón retenedor se encuentra en la lista negra de la autoridad fiscal, prevista en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El listado es para indicar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes mencionados no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. [CFF 69-B, quinto párrafo]. Sin embargo, un tribunal consideró que la resolución de la autoridad de negar la devolución viola la garantía constitucional consistente en que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado para tener eficacia legal. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 16].
El órgano jurisdiccional señaló que lo establecido en el artículo 69-B del CFF no aplica en operaciones realizadas entre un patrón retenedor y sus empleados. Lo anterior se debe a que dicho precepto legal regula el procedimiento establecido para aquellas personas que simulan operaciones y, en su caso, que dieron algún efecto fiscal a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), sin que en este caso se actualice tal supuesto.
Además, en el caso analizado, de los estados de cuenta y de los CFDI de nómina se presume que sí se realizaron los pagos por salarios al contribuyente. Por tanto, si se advertía alguna inconsistencia, la autoridad, con base en sus facultades de comprobación, podía allegarse de elementos que le permitieran determinar si efectivamente el contribuyente recibió los ingresos indicados.
Esto lo determinó la sala regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución saldo a favor ISR / Clave: 22/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.
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