Te decimos los casos en los que el SAT puede hacer una notificación por estrados.
Este año entrará en vigor una modificación al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. Con la modificación se obligaría a todos los contribuyentes a habilitar su buzón. Además deberán mantener actualizados los medios de contacto. El cambio entrará en vigor el 31 de marzo para personas morales, y el 30 de abril para personas físicas.
Además, este año se modificó el artículo 137 del CFF. El artículo habla sobre las visitas domiciliarias al domicilio del contribuyente. El nuevo texto dice lo siguiente:
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio fiscal, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 134 , fracción III de este Código.
El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
El cambio más importante es que cuando el notificador no encuentre al contribuyente en el domicilio y no pueda entregar la notificación, podrá hacerlo por estrados. En la versión anterior, podría hacerse por el Buzón Tributario.
¿Qué es la notificación por estrados y para qué sirve?
La notificación por estrados es la que realiza la autoridad fiscal fijando el documento que pretende notificar, durante 15 días, en un sitio abierto al público de sus oficinas y en la página electrónica que establezca.
El plazo de 15 días se cuenta a partir del día siguiente de aquel en el que el documento fue fijado o publicado. La autoridad dejará constancia de ese hecho en el expediente respectivo.
En esos casos, se tendrá como fecha de notificación de la persona la del día 16. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado el documento. A pesar de que la persona no vea el documento, la autoridad considerará que fue notificada a partir de que venza el plazo de 15 días.
¿En qué casos aplica la notificación por estrados del SAT?
- Cuando el notificador va al domicilio fiscal del contribuyente y no le responden, dejará un citatorio. Si por alguna razón no puede dejarlo, el contribuyente será calificado como no localizable. En estos casos, se hace la notificación por estrados.
- Si deja el citatorio, pero no es respondido, también se hace por estrados.
También hay que tomar en cuenta la reforma sobre el buzón tributario. El artículo 17-K del CFF dice que si no se habilita el buzón, se entenderá que el contribuyente se opone a la la notificación. En esos casos, la notificación se puede hacer por estrados.
Entonces, para evitar esto, el contribuyente debe mantener sus datos de contacto actualizados.
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