el Contribuyente

El Fiscoanalista: Morena quiere reinstaurar el impuesto a la herencia

(Imagen: Shutterstock)

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 2 de marzo de 2020.

«En el mundo, dado que no hay claridad y certeza (sobre el coronavirus), la palabra clave es monitorear y estar atentos. Estamos en territorios desconocidos.»

—Alejandro Díaz de León, gobernador del Banco de México


Senadores de Morena

Morena quiere reinstaurar impuesto a la herencia

Los senadores de Morena están trabajando en una propuesta para reinstaurar el impuesto a la herencia. Por ahora, no hay una iniciativa formal registrada, pero este impuesto ya forma parte de la la agenda legislativa del partido mayoritario en el Congreso de la Unión.
      De acuerdo con una lista de propuestas del partido, se harán reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas a la notificación de la convocatoria de remate, al plazo para la garantía del interés fiscal y para establecer un impuesto a la herencia.
      Durante la legislatura pasada, diputados de Movimiento Ciudadano (MC) presentaron una iniciativa para un impuesto a las herencias y donaciones en dinero o en propiedades. Al final, la propuesta no se consolidó.
      La idea de establecer este impuestos viene de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo con el organismo, México podría implementar el impuesto para reducir la desigualdad de riqueza. Actualmente, 19 países de la OCDE cobran este impuesto. En cada uno, los porcentajes manejados son diferentes. Así, por ejemplo, Italia es el que menos cobra con 4% de la herencia. En cambio, Japón cobra 55%. El promedio de la OCDE es de 15%.
      Este impuesto existió en México.  Fue creado en 1925 (aunque posteriormente derogado) y tenía una tasa máxima de 40%. Además, desde hace algunos años, varios grupos, civiles y políticos, han intentado implementarlo de nuevo.

Puedes revisar la Agenda legislativa de los senadores de Morena aquí / Fecha de publicación: 5 de febrero de 2020.


Secretaría de Economía

Así funciona el padrón de confianza ciudadana

El martes 3 de diciembre, el senado aprobó la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. De acuerdo con el senado, el nuevo ordenamiento legal tiene dos objetivos principales:

  1. Promover la cultura de la legalidad como eje rector del desarrollo económico.
  2. Generar un entorno para el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales.

Con la nueva ley se tratará de reconstruir la confianza de la ciudadanía en las instituciones de la administración pública. Esto, al facilitar los trámites ante las autoridades, en beneficio de la actividad económica del país. El padrón es un sistema de verificación que elimina las visitas discrecionales de la autoridad. Así, las personas y empresas que obtengan su constancia pueden evitar estas visitas.
      Este 20 de febrero se presentó el padrón de confianza ciudadana, y la escuela Huitzilopochtli se convirtió en la primera entidad en recibir la constancia.

¿Cómo inscribirse al Padrón de Confianza Ciudadana?

El primer paso es entrar al sitio oficial del padrón: https://www.confianzaciudadana.gob.mx/

Después, debes seguir estos pasos:

  • Crear una cuenta de usuario como ciudadano o empresa.
  • Registrar tus establecimientos y la actividad económica que realizas.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumples con todas tus obligaciones regulatorias y fiscales.
  • Descargar la constancia de registro que te acredita como beneficiario del padrón de confianza.

Beneficios

La Ley otorga beneficios, facilidades administrativas y modifica la forma de llevar a cabo verificaciones, inspecciones o actos de vigilancia por parte de la autoridad. El programa también permite las siguientes facilidades:

  • Conocer qué inspecciones y visitas domiciliarias serán suspendidas en función de la actividad económica que realices.
  • Saber los criterios que utilizaron las distintas autoridades regulatorias para la selección.
  • En caso de recibir una visita domiciliaria de inspección podrás verificar si quien te visita está autorizado y cómo cumplir con la inspección.
  • Identificar tus derechos y obligaciones durante la visita de inspección y validar que efectivamente fuiste seleccionado para ser inspeccionado.
  • Recibir guías de cómo cumplir con una inspección a través de infografías, manuales y otros medios.
  • Acceder a beneficios y facilidades administrativas como acceso a programas de apoyo, financiamiento, asesoría y aquellos que inscriban las dependencias.
  • Contacto directo con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para informar sobre trámites y procedimientos que requieren simplificación.
  • Recibir un reconocimiento por parte del presidente de la república en caso de haber resultado seleccionado para verificar el cumplimiento de tus obligaciones y obtener un resultado positivo durante la inspección.

¿Cómo funcionan las verificaciones?

Los beneficiarios inscritos en el padrón de confianza serán seleccionados de manera estratégica para verificar el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias. Los criterios de selección de cada autoridad participante serán puestos a consulta pública y se deberán apegar a las mejores prácticas internacionales.
      En caso de que hayas resultado seleccionado por alguna dependencia para recibir una visita domiciliaria de inspección podrás:

  • Validar que la inspección que se va a realizar y el funcionario público que la realiza estén autorizados.
  • Conocer el procedimiento de la inspección y qué tienes que hacer para obtener un resultado positivo.
  • Conocer en tiempo y forma el resultado de la inspección. La Comisión Nacional dará seguimiento a esos procesos hasta su conclusión.
  • Adicionalmente podrás utilizar el mecanismo de protesta ciudadana en los casos en que no estés conforme con la manera como se llevó a cabo la inspección.

Puedes registrarte al Padrón único de fomento a la confianza ciudadana aquí.


Servicio de Administración Tributaria

Estas serán las principales líneas de acción del SAT en 2020

En 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enfocará sus esfuerzos principalmente en tres líneas de acción para lograr sus objetivos. Esto lo afirmó la autoridad fiscal en su Informe tributario y de gestión correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
      El documento indica que un sistema tributario eficiente y progresivo permite al Estado la provisión de servicios públicos y de infraestructura. Esto para elevar el nivel de bienestar de la población.
      Para lograr lo anterior, el SAT considera que se deben erradicar las prácticas a través de las cuales algunos contribuyentes evitan o disminuyen su pago de impuestos, a fin de que cada contribuyente pague los impuestos que le correspondan.

Principales líneas de acción del SAT en 2020

Por eso, la autoridad fiscal estableció y presentó parte de la estrategia de recaudación que implementará en 2020. Se trata de tres líneas de acción a las que llamó el “ABC” del SAT, y aquí te las presentamos:

A. Aumentar la eficiencia recaudatoria.

  • Recaudar de manera más eficiente en el marco de la legislación actual.
  • Facilitar la relación de los contribuyentes con la administración tributaria.
  • Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, a través de herramientas digitales y de la facilitación de trámites.
  • Mejorar la comunicación de manera remota con el contribuyente para que sea clara, oportuna y cercana.

B. Bajar la evasión y elusión fiscal.

  • Combatir la elusión y evasión fiscal mediante estrategias integrales a lo largo del ciclo tributario que permitan la detección oportuna y el combate de estas prácticas indebidas.
  • Implementar la utilización de herramientas tecnológicas que permitan un mejor control en sectores susceptibles de prácticas ilegales.
  • Fortalecer la fiscalización y el control aduanero por medio de modelos de riesgo más asertivos y de inteligencia analítica basada en ciencia de datos.

C. Combatir la corrupción.

  • Integrar el combate a la corrupción con el objetivo de que haya cero impunidad.
  • Coordinar esfuerzos con otras dependencias de seguridad nacional con el fin de implementar acciones de inteligencia y operativos destinados a la mejora de procesos y a la generación de tácticas anticorrupción.
  • Robustecer los mecanismos de transparencia y participación ciudadana a fin de que los contribuyentes tengan la certeza de que sus contribuciones se están utilizando para los fines que establece la ley.

Puedes revisar el Informe tributario y de gestión correspondiente al cuarto trimestre de 2019 aquí / Fecha de publicación: febrero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El pago indebido del IVA se puede compensar contra saldos a cargo de dicho impuesto: Prodecon

Con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó la compensación universal. Esta facilidad permitía a los contribuyentes compensar los saldos de impuestos a su favor, contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que había realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos.
      El artículo 25, fracción VI, de la LIF para 2019, dispone que en sustitución de las disposiciones aplicables que en materia de compensación regían hasta antes de su entrada en vigor, los contribuyentes deben observar las reglas establecidas para tal efecto:

  • a) Los contribuyentes pueden llevar a cabo la compensación de cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, bastando para tal efecto que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.
  • b) Tratándose de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), el contribuyente únicamente podrá acreditarlos contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

En este contexto, un contribuyente presentó una declaración complementaria y determinó que pagó IVA en exceso o indebidamente. En opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el pago de lo indebido que determinó el contribuyente, sí puede compensarse contra saldos a su cargo que deriven del citado impuesto. Esto conforme a lo previsto en el inciso “a)” de la fracción VI del artículo 25 de la LIF para 2019.
      Esto se debe a que dicho precepto legal reconoce, expresamente, que para llevar a cabo dicha compensación, basta con que se realice en cantidad actualizada desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice. Actualmente, el CFF prevé dicha compensación. [CFF 23]. 
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/158/2019.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Compensación de pago de lo indebido / Clave: 1/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 30 de enero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es “cumplimiento espontáneo” si se presentan las declaraciones antes de que se notifique legalmente el requerimiento respectivo

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma “espontánea” las obligaciones fiscales. Esto cuando suceda fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. [CFF 73].
      El CFF también establece lo siguiente (CFF 134, fracción I):

  • Las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario.
  • Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por éste (CFF 17-K, último párrafo).
  • Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
  • En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.

Un tribunal consideró que si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado, debe considerarse que se actualiza el supuesto de “cumplimiento espontáneo”.
      Lo anterior se debe a que dicho aviso no cumple la función de la notificación, porque únicamente tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario. Esto sin que se indique cuál es el acto materia a notificar. 
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que debía declararse la nulidad de una multa impuesta a un contribuyente. Esto porque cumplió de manera espontánea y no se actualizó la infracción que le impusieron, por cumplirse fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. [CFF 81, fracción I].
      Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contenciosos administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Cumplimiento espontáneo de obligaciones / Clave: 9/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Negar la pensión por viudez porque el asegurado o pensionado tenía varias concubinas no viola el derecho de igualdad ni el principio de discriminación

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que quien fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez tendrá derecho a la pensión de viudez y que, a falta de esposa, tendrá derecho a recibirla la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. [LSS 130, párrafo primero].
      Sin embargo, la legislación también establece que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. [LSS 130, párrafo primero]. 
      En este contexto, un tribunal determinó que la última hipótesis no es violatoria del derecho fundamental de igualdad ni del principio de no discriminación. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 1 y 4].
      El órgano jurisdiccional consideró, entre otras cosas, que el hecho de que se niegue el pago de la pensión por viudez, en aquellos casos en los que el asegurado haya tenido varias concubinas, no implica un trato discriminatorio ni una diferencia de trato. Porque, por el contrario, la norma prevé un trato igualitario para todas aquellas personas (concubinas o concubinarios) que se encuentren en dicho supuesto. 
      Lo anterior significa que si existen varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a gozar de la pensión referida, lo que implica una exclusión general y trato igualitario para cada una de ellas. Esto se debe a que la prohibición de recibir la pensión respectiva aplica a todas las concubinas que hubiese tenido el trabajador al momento de fallecer.
      Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada número VII.2o.T.270 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
      Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Pensión por viudez / Catálogo: VII.2o.T.270 L (10a.) / Publicación: 21 de febrero de 2019.


Cámara de Diputados

Declaran el fin de la condonación de impuestos a contribuyentes “privilegiados”

Después de un proceso legislativo de más de seis meses, la Cámara de Diputados finalmente declaró reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de condonación de impuestos.
      La redacción de dicho párrafo quedó de la siguiente manera:
      “Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
      La declaratoria se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales. En los artículos transitorios del decreto se establece que el Congreso de la Unión y los congresos estatales deberán armonizar el marco jurídico en un plazo que no exceda de un año a partir de la entrada en vigor del decreto.
      Los congresos que avalaron la reforma constitucional fueron los de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Puedes revisar la información que emitió la Cámara de Diputados sobre el fin de condonación de impuestos aquí / Fecha de publicación: 25 de febrero de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

Lunes 24 Martes 25 Miércoles 26 Jueves 27 Viernes 28
Monedas internacionales
Dólar 19.05 19.08 19.29 19.46 19.62
Euro 20.67 20.76 21.00 21.41 21.63
Dólar Canadá 14.34 14.36 14.45 14.54 14.62
Indicadores financieros
IPC 43,818.07 43,045.68 42,737.28 41,607.42 41,324.31
UDIS 6.457624 6.458101 6.458664 6.459227 6.459790
UMA Diaria: $86.88 | Mensual: $2,641.15 | Anual: $31,693.80

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