Esto lo determinó la segunda sala regional de occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte de una sentencia interlocutoria de medida cautelar en forma de suspensión.
Si en un juicio contencioso administrativo la resolución que se impugna consiste en revocar un convenio de pago en parcialidades y/o pago diferido, es procedente conceder la suspensión. Esto para que el contribuyente siga efectuando los pagos en los términos convenidos.
Así lo determinó un tribunal para tener un doble efecto:
- Primero: para que la autoridad fiscal se abstenga de realizar cualquier acto tendiente al cobro de los créditos sujetos a los convenios
- Segundo: para permitir la realización de los pagos en los términos acordados con la autoridad fiscal demandada
En este caso, el órgano jurisdiccional consideró que de los convenios se desprende que los créditos fiscales se encuentran plenamente garantizados. Por eso, determinó que no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, y de negar dicha medida cautelar, podrían ocasionarse al contribuyente daños de difícil reparación. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 28].
Esto lo determinó la segunda sala regional de occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte de una sentencia interlocutoria de medida cautelar en forma de suspensión. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Suspensión / Clave: 13/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.
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