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💵 Podrás congelar tus créditos bancarios hasta por 6 meses

Se podrá diferir parcial o totalmente los pagos de capital o intereses por cuatro meses con la posibilidad de extender la prorroga a seis meses.



CNBV
26 marzo, 2020

A través de un comunicado la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer los criterios temporales para que las instituciones bancarias puedan diferir el pago de créditos debido a la crisis que ha provocado la pandemia del Covid-19.

La CNBV se encarga de regular y trabajar con a las instituciones financieras que integran el sistema financiero de México; en este sentido, se encuentran trabajando para tomar medidas que ayuden a mitigar los efectos económicos relacionados a la contingencia.

El apoyo que recibirán los cuentahabientes consistirá en la posibilidad de diferir parcial o totalmente los pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses y con la posibilidad de extenderlo hasta seis, respecto al monto total exigible, incluyendo accesorios.

Diversas instituciones bancarias ya habían anunciado que le darán a sus clientes ciertas facilidades de pago, en el supuesto de que la economía de la mayoría de las personas se ha visto afectada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado la expansión del Covid-19 al rededor del mundo.

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Estas medidas abarcarán diversos créditos, tales como “créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial” informó la Comisión.

La comisión dio a conocer que esto se da luego de que las instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano solicitaron los criterios contables especiales para que éstas ” lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados”.

Asimismo la CNBV destacó que siguen trabajando para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero como el de la como el de las Sociedades Financieras Populares (Sofipos); Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps) y las Uniones de Crédito (UC).

Finalmente destacó que estos criterios resultarán aplicables siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020. Además mencionó que este apoyo beneficiará “a la población acreditada, pues permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales”.

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