🦠 ¿Qué dice la ley laboral sobre las contingencias sanitarias, como la que podría ocasionar el coronavirus covid-19?
Te decimos cuáles serán los cambios laborales por el coronavirus covid-19.
Al día de hoy, en México hay 12 casos confirmados de coronavirus covid-19. Aunque todavía no es una emergencia laboral, Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, ya ha dicho en algunas ocasiones que lo más recomendable es conocer las implicaciones que la enfermedad podría tener en el espacio de trabajo. Mientras la enfermedad vaya avanzando, podríamos ver casos de suspensión de actividades.
Ahora, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene algo que decir sobre la suspensión de actividades. Básicamente, hay dos casos principales:
- Una contingencia sanitaria en que se suspenda el trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores.
- Según los artículos 168 y 175 de la LFT, cuando las autoridades decreten una contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de menores de 18 años.
- Los trabajadores no dejarán de recibir su salario, prestaciones ni derechos.
- Cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores.
- El artículo 427 de la LFT establece que cuando la autoridad sanitaria competente declare contingencia sanitaria, se dará una suspensión de labores.
- En este caso, el patrón ya no está obligado a pagar el salario, pero sí debe pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.
- Esta suspensión no puede durar más de un mes.
- En estos casos, las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de recibir salario y recibirán la indemnización.
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