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Tope de 10 salarios mínimos a pensiones no es nuevo, existe desde 2010: SCJN

En un comunicado, la SCJN señala que sus fallos únicamente detallaron las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley vigente.



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Foto: Shutterstock
6 febrero, 2020

En la conferencia matutina del martes 4 de febrero del presidente Andrés Manuel López Obrador, el director del IMSS, Zoé Robledo, afirmó que las pensiones no disminuirá a 10 salarios mínimos, como lo indicaron en algunos medios de comunicación durante el puente, que se continuará con el tope de 25 salarios mínimos.

El director enfatizó que “nadie corre riesgo en el monto de las pensiones; no se rasura nada, como encabezó ayer un medio; no hay recálculo tampoco; no hay disminución. Debido a que creemos que es el trabajo de su vida para cotizar con 25 semanas, sería injusto disminuirla a 10 semanas”.

También mencionó que esta controversia es debida a la tesis que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre el recálculo en las pensiones que aplica para los juzgados y los tribunales de colegiados de menor jerarquía. Explicó que esta tesis no aplica para el seguro social. 

¿Qué dice realmente la tesis de la SCJN?

La Suprema Corte comunicó a través de un comunicado que “la tesis no altera el régimen de pensiones del IMMS”.

La SCJN explica que la tesis que causó revuelo mediático ni siquiera contiene algo nuevo, sino que es la reiteración de un criterio emitido por la corte en 2010.

La tesis emitida a finales de enero del 2010 por la segunda Sala de SCJN dice que los trabajadores que empezaron a trabajar antes de 1997 deben decidir si pensionarse con la Ley de 1973 o con la de 1997.

Si el trabajador decide pensionarse con el régimen de la Ley de 1973, el tope que se le aplicará es de 10 veces el salario mínimo a la pensión que tiene de manera vitalicia. Si decide optar por la ley de 1997 se aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo, con base en lo acumulado en su Afore.

En su comunicado, la SCJN señala que sus fallos únicamente detallaron las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley vigente. Así, la Suprema Corte subraya que es importante que el trabajador considere las diferencias de cada régimen al momento de elegir alguno.

El ministro José Cossío aconseja que los trabajadores que tengan un amparo en curso para que se jubile con las 25 semanas, se abstengan de hacerlo, debido a que los jueces están obligados a topar su pensión en 10 salarios mínimos, como lo marca la ley.

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