Aunque se había dicho que se recortaría el tope a 10 salarios mínimos, el IMSS ya anunció que se mantendrá en 25 salarios mínimos.
El 24 de enero una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores que se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán una pensión límite de 10 salarios mínimos. Por otro lado, los que se pensionen con la ley de 1997 tendrán una pensión de máximo 25 salarios mínimos.
Esta distinción solamente aplica para los trabajadores de la generación de transición. Básicamente, los que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, al hacerse la reforma en 1997, se les dio la opción de elegir con qué régimen pensionarse. El problema es que cada ley establece un límite diferente: para 1973 el límite es de 10 salarios mínimos; para 1997, es de 25.
Pero en la conferencia mañanera de hoy, el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, dijo que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para los trabajadores de esta generación. Robledo dijo que la jurisprudencia de la SCJN no es de aplicación general.
Según él, esto significa que no aplica para el IMSS. Así, las pensiones se calcularán con 25 salarios mínimos.
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