La SCJN resolvió que pedir la carta de antecedentes penales es discriminatorio para las personas que cumplieron una condena penal.
En un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo un recuento de diversas acciones de inconstitucionalidad en que resolvió que algunas leyes locales son inconstitucionales por exigir como requisito no tener antecedentes penales para poder realizar ciertas actividades.
En este sentido determinó que el requisito de la carta de antecedentes penales viola los principios de igualdad y la no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La SCJN argumenta que exigir este requisito es discriminatorio para las personas que cuentan con este tipo de antecedentes.
También resolvió que exigir este requisito también viola el principio de libertad de trabajo, establecido en el artículo cinco de la carta magna trabajo.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Intervenir teléfonos públicos al investigar delitos no viola derecho a comunicación privada: SCJN
¿A qué leyes se refiere la Suprema Corte?
La SCJN declaró inconstitucional el requisito contenido en la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios de Baja California Sur, que pide la carta de antecedentes penales para poder obtener la licencia de agente profesional inmobiliario.
También invalidó la parte de la Ley de Gobierno y Administración Municipal de Sonora que pone el mismo requisito para poder ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable. Por último, también invalidó la parte de la Ley de Desarrollo Social de Hidalgo que requería lo mismo para poder ser parte del Comité de Contraloría Social.
Difícil reinserción social
Según el censo nacional del sistema penitenciario federal, en 2018 más de 7 mil 500 personas cumplieron una condena en alguna cárcel federal. Estas personas no podrán contar con la carta de antecedentes penales, lo que presumiblemente dificultará que encuentren trabajo, y entorpecerá una adecuada reinserción social.
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a la persona que ha cumplido una condena penal se le estigmatiza y segrega aunque ya haya cumplido su sentencia. Lo anterior los pone en una situación de discriminación permanente, a pesar de haber resarcido su deuda con la sociedad.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.