Persisten las dudas sobre retención del 6% de IVA
Algunos expertos todavía tienen dudas sobre la retención de IVA y las explicaciones y criterios normativos del SAT.
El 31 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo criterio normativo sobre la retención de 6% del impuesto al valor agregado (IVA) por servicios prestados. El criterio 46/IVA/N dice:
Las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante (o de una parte relacionada de éste) personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante (o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas), están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Esto será así aún si los servicios recibidos estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada (Ley del IVA 1o-A, fracción IV).
Además de este criterio normativo, el SAT también publicó una serie de preguntas frecuentes sobre la retención de IVA. A pesar de esto, algunos especialistas todavía creen que hay ambigüedad.
Las aclaraciones sobre retención de IVA no han sido suficientes
De acuerdo con Mario Sepúlveda, director de la firma Traust Accounting, los esfuerzos del SAT han creado más confusiones. El especialista dice que el primer error de la autoridad fue establecer que la retención aplicaría a cualquier prestación de servicios que involucrara la prestación de personal. Inicialmente, la iniciativa solamente hablaba de outsourcing.
Así, según el especialista, el SAT dice que se debe retener IVA en la mayoría de los servicios que requieren las empresas. De hecho, la única excepción es en los servicios de despachos de auditoría.
Aquí puedes leer por qué el texto final no habla explícitamente sobre outsourcing.
Con información de Reforma.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.