Los contribuyentes sólo pueden desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios, con el asiento contable y su documentación comprobatoria.
Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
Mientras que los contribuyentes sólo pueden desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios, con el asiento contable y su documentación comprobatoria. [Jurisprudencia 2a./J. 56/2010].
En este contexto, un tribunal consideró que si la autoridad aplica la presunción, porque a su juicio el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:
- El registro o identificación del depósito, en la contabilidad, y
- El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.
Esto lo reiteró la segunda Sscción de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-579. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 461 a la 463 / Criterio de búsqueda: Determinación presuntiva por depósitos bancarios / Clave: VIII-P-2aS-579 / Publicación: enero de 2020.
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