Ahora que las criptomonedas están considerados como actividades vulnerables, se abre el camino para su fiscalización por la UIF.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó en septiembre que el intercambio de activos virtuales (criptomonedas, principalmente) será considerado una actividad vulnerable de lavado de dinero. Todo esto bajo el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Según esta ley, las actividades vulnerables son las que pueden presentar más oportunidades de lavado de dinero. Por eso, deben inscribirse a un padrón y presentar avisos antilavado.
Para seguir operando, los proveedores de estas monedas están obligados a:
- Darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero.
- También deben inscribir los expedientes de identificación de sus clientes y presentar avisos.
- Deben proteger y evitar la destrucción de información y documentación por un plazo de cinco años.
- Por último, serán sometidos a visitas de verificación del SAT.
El 3 de febrero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) habilitó un módulo en su sitio oficial de prevención de lavado de dinero. En este módulo los activos virtuales quedarán registrados como actividades vulnerables. Con esto, la fiscalización de las criptomonedas está cada vez más cerca.
A partir de esta fecha, queda habilitado en el portal antilavado, el módulo para inscribir activos virtuales como actividad vulnerable, en los términos de la LFPIORPI. https://t.co/cHnE5Rge5b
— Santiago Nieto (@SNietoCastillo) February 3, 2020
Ahora, las plataformas que realicen estas actividades deben avisar al SAT su sus operaciones superan las 645 UMA; es decir, 56 mil pesos.
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