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Es ilegal que el SAT desista la solicitud de devolución porque el contribuyente no está localizado

El TFJA determinó que no existe fundamento legal que prevea la procedencia del desistimiento por la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal.



Foto: Shutterstock
19 febrero, 2020

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad fiscal procederá a tener por desistida la solicitud de devolución presentada por un contribuyente cuando [CFF 22]:

  1. La solicitud tenga errores en los datos, la autoridad requiera la aclaración de dichos datos en un plazo de 10 días, y no se atienda el requerimiento;
  2. Las autoridades requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales, para verificar la procedencia de la devolución, y éste sea omiso en cumplirlo en un plazo de 20 días; y
  3. La autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, y el solicitante no cumpla con el mismo en el término de 10 días

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¿Cuál es la diferencia entre un contribuyente no localizable y uno no localizado?

En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad desistiera una solicitud de devolución bajo el argumento de que está como no localizado en su domicilio fiscal.

La autoridad indicó que no pudo fijar su competencia territorial para resolver la solicitud de devolución debido a la no localización.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional determinó que no existe fundamento legal que prevea la procedencia del desistimiento por la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal.

Esto lo determinó la décimo primera sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 4/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


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