El aviso de cambio de domicilio fiscal es cierto hasta que la autoridad demuestre lo contrario
Se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tratándose de personas morales residentes en el país, se considera domicilio fiscal, entre otros supuestos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio. [CFF 10].
En caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio. Pero en caso de que el contribuyente presente el aviso y no sea localizado en este, el aviso no tendrá efectos legales. [CFF 27].
En este contexto, el domicilio fiscal declarado en el aviso de cambio de domicilio, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente, o que el lugar señalado no se puede considerar como el domicilio fiscal (en términos del artículo 10 del CFF). Es decir, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.
Esto lo reiteró la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-571. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 439 a la 441 / Criterio de búsqueda: Domicilio fiscal / Clave: VIII-P-2aS-571 / Publicación: enero de 2020.
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