El SAT por fin publicó su aclaración sobre la retención de 6% de IVA. Te decimos de qué se trata.
El 31 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo criterio normativo sobre la retención de 6% del impuesto al valor agregado (IVA) por servicios prestados.
Se trata del criterio 46/IVA/N, publicado en la versión anticipada de una modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Dicho anexo contiene la compilación de criterios normativos del SAT. A continuación publicamos el nuevo criterio:
46/IVA/N | Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA
Las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante (o de una parte relacionada de éste) personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante (o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas), están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Esto será así aún si los servicios recibidos estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada (Ley del IVA 1o-A, fracción IV).
¿En qué casos habrá retención de 6% de IVA?
Lo primero que hay que destacar es que los servicios objeto de retención son en los que personal a disposición del contratante. Para esto no importa si el personal estará o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, y tampoco importa el nombre que se le dé al contrato.
Entonces, para que un contribuyente esté obligado a hacer la retención debe contar con un servicio en el cual se ponga personal a su disposición. Básicamente, esto significa que la retención del 6% del IVA no aplica para todos los servicios, sino únicamente aquellos en los que se ponga personal a disposición del cliente.
Además de esto, el SAT también aclaró otro punto importante. Sí habrá retención de IVA cuando las funciones del personal sean aprovechadas directamente por el contratante.
Aquí puedes leer las preguntas frecuentes que el SAT publicó sobre la retención del 6% de IVA.
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