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Bancos, telefónicas, CFE y casas de bolsa entregarán datos de sus clientes al SAT

Bancos, telefónicas, CFE y casas de bolsa entregarán datos de contacto de sus clientes al SAT

El SAT tendrá acceso a los datos de contacto de los cuentahabientes de bancos, telefónicas, CFE y casas de bolsa.

La Resolución Miscelánea Fiscal  (RMF) 2020 incluye varios casos en los que diferentes instituciones como bancos, telefónicas, CFE y casas de bolsa deberán entregar los datos de contacto de sus clientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para esto, se hicieron algunos cambios importantes a las leyes que rigen a estas instituciones.

Secreto bancario y datos de contacto

Por ejemplo, se añadió una excepción al secreto bancario. En este sentido, el artículo 32-B fracción IV del CFF dice que las instituciones financieras deben proporcionar la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales.

Ahora, las disposiciones generales de la Miscelánea Fiscal establecen que esta información es una excepción al secreto bancario establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es decir, el fisco podrá pedirla sin problema.

Además de esto, el SAT también añadió que los bancos deben entregar información de contacto de sus clientes. Esto incluye teléfonos, correos, etc.

Inscripción en el RFC

La regla 2.12.5 de la RMF dice que en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como facilidad administrativa.

Después, los contribuyentes, ahora registrados, deberán ir a una oficina del SAT para unirse a un régimen específico. Básicamente, las instituciones darán la información de los clientes al SAT para que puedan ser inscritos al RFC. Después, deberán pagar impuestos.

Clientes de Telmex, CFE y casas de bolsa

También se añadió la regla 2.8.1.9 a la RMF. Básicamente dice que prestadores de servicios telefónicos, del servicio de suministro de energía eléctrica y casas de bolsa están obligados a entregar el RFC de sus usuarios a las autoridades. Cuando se trate de personas físicas, podrán entregar el CURP en su lugar.

Con información de El Universal.

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