El uso de tatuajes también está protegido por regla general por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que no puede ser motivo para discriminar.
Según una tesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el 3 de diciembre, el uso de tatuajes está protegido por los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, por lo que no puede ser motivo de discriminación a sus portadores.
En la tesis, la SCJN dice que el derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal. Éste derecho consiste en la capacidad de elegir y materializar con libertad planes de vida e ideales de excelencia humana sin la intervención injustificada de otras personas.
Lo anterior incluye, entre otras cosas, la elección de la apariencia personal, ya que es un deseo individual en el cual el sujeto, a través de su personalidad, decide proyectar cierta imagen ante los demás.
Además, la SCJN definió la libertad de expresión como el derecho a expresar, buscar recibir, transmitir y difundir libremente ideas, información y opiniones. Este derecho, al igual que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, está relacionado al principio de autonomía personal.
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Una de las formas en que alguien puede expresar su individualidad es mediante el uso de tatuajes, pues éstos, dice la Corte, constituyen un acto deliberado de expresión. En este sentido, tienes todo el derecho del mundo a hacerte los tatuaje que quieras.
Por esto, la SCJN determinó que el uso de tatuajes está protegido por regla general por los derechos antes mencionados. Así, el uso de éstos no debe ser motivo para discriminación de sus portadores.
Consulta la Tesis: 1a. CXX/2019 (10a.) aquí.
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