Los trabajadores con 20 años de antigüedad no pueden ser despedidos argumentado que cometieron una falta grave. Debe ser demostrado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de resolver una contradicción de tesis sobre el despido de trabajadores con antigüedad.
El caso
Todo empezó en 2013 en la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Veracruz. En junio de ese año, un empleado entró a las instalaciones de su empresa fuera de su horario e incitó a sus compañeros a un paro de labores. Poco después, él y otros tres empleados fueron despedidos. Los empleados presentaron su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero la empresa fue ganadora.
Después de conseguir un amparo, los empleados se presentaron ante la junta de nuevo en 2016. Como la vez pasada, la empresa ganó y se determinó que los despidos eran legales. Entonces, la compañía no debía pagar los salarios vencidos, prestaciones, reparto de utilidades, etc.
Por fin, en 2019, el caso llegó a la SCJN. Ahí, la ministra Margarita Luna analizó el caso. En primer lugar, notó que la Junta de Conciliación se enfocó únicamente en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo contiene las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. También dice que para un despido, la notificación solamente debe incluir el motivo y la fecha en la que sucedió.
Pero la Junta nunca tomó en cuenta el artículo 161, que establece lo siguiente:
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
No es tan fácil despedir a trabajadores con 20 años de antigüedad
La ministra determinó que el patrón no explicó a los trabajadores que su falta era grave y hacía imposible que siguieran trabajando ahí. La idea de explicar esto es que los trabajadores puedan preparar una defensa legal. Al no hacerlo, se violó el artículo 161. Por lo tanto, los despidos fueron injustificados.
Entonces, estos trabajadores no pueden ser despedidos a menos que se trate de una falta grave. Además, los patrones deben explicar por qué la falta es considerada así.
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