Cuando el despido es justificado, el patrón queda libre de ciertas obligaciones que la misma ley establece.
Cuando un trabajador y un patrón terminan su relación laboral, pueden darse dos escenarios: que la separación sea sin responsabilidad para el trabajador (Ley Federal del Trabajo, artículo 51) o sin responsabilidad para el patrón (LFT, artículo 47).
Cuando el despido es justificado, el patrón queda libre de ciertas obligaciones que la misma ley establece. Sólo deberá pagar el finiquito. De lo contrario, además tendría que pagar una indemnización o hasta reinstalar al trabajador en su mismo puesto.
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¿Qué motivos hay para un despido justificado?
Si algún trabajador incurre en cualquiera de los siguientes actos, el patrón podrá despedirlo sin responsabilidad para él:
- Si el trabajador entregó certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad o facultades de que carezca (tiene vigencia durante los primeros 30 días).
- Cuando el trabajador falta de probidad u honradez o incurrir en actos de violencia salvo que obre en defensa propia.
- Si altera la disciplina del lugar en que se desempeña.
- Si comete actos de violencia fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo.
- Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores.
- Ocasionar perjuicios siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.
- Comprometer por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el mismo.
- Cometer actos inmorales.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado.
- Más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso o causa justificada.
- Desobedecer al patrón o a sus representantes en acciones relacionadas con el trabajo contratado.
- Negarse a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.
- Asistir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
- Que el trabajador se encuentre cumpliendo una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
Esto quiere decir que si la causa por la que despiden al trabajador entra en alguno de estos 14 supuestos, el patrón solamente estará obligado a pagar un finiquito.
También puede haber otros motivos considerados graves que se pueden salir de los anteriores y pueden ser causa de despido.
No debe tomarse esta decisión a la ligera, ya que el patrón debe contar con las pruebas suficientes para justificar el despido ante la autoridad en caso de que el trabajador quiera demandar.
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¿En qué consiste el finiquito?
Sin embargo, el trabajador no se va con las manos vacías, porque a pesar de que el sea despido justificado tiene derecho a cobrar los días trabajados no pagados en el mes y las partes proporcionales de las prestaciones como son:
- aguinaldo que te corresponde por los días trabajados del año,
- vacaciones,
- prima vacacional
Además recibirán una prima de antigüedad, consistente en 12 días de trabajo por año laborado.
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