Estos conflictos laborales quedan excluidos de conciliación previa al juicio
Hay 6 casos que pueden pasar directamente a juicio, sin pasar por el modelo de conciliación de la CFCRL
El día 6 de enero se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación y Registro Laboral y entra en vigor un día después de su publicación.
Cuando entre en función el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los conflictos entre patrón y empleado deben intentar resolverse antes de llegar a tribunales.
Este proceso se llevará a cabo en dos etapas. La primera se llevará a cabo en el CFCRL o en los centros locales para llegar a una conciliación y buscar una solución entre ambas partes sin llegar a juicio.
La segunda etapa se da cuando ante un tribunal laboral.
https://twitter.com/STPS_mx/status/1213973520889339904
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Los conflictos que pasan directo a Juicio
En el articulo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los siguientes casos están exentos de agotar la instancia de la conciliación:
I. Discriminación en el empleo, ya sea por razones de sexo, embarazo, raza, religión, origen étnico, hostigamiento sexual.
II. Designación de beneficiarios por muerte.
III. Prestación de seguridad (riesgo de trabajo, embarazo, invalidez, vida, guarderías)
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertad pública, es decir, la libertad sindical y reconocimiento de la negociación colectiva, como la trata laboral, trabajo forzoso o trabajo infantil.
V. Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos de ley.
VI: Impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Al igual en el articulo 685 Bis de la LFT explica que las partes tiene derecho a garantizar su defensa, pueden estar asistidos por un abogado legal. Si el tribunal advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro, contando con tres días naturales para hacerlo.
O también los trabajadores tienen derecho a que se les asigne un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensa Pública.
Los conflictos a resolver de los tribunales federales por industria o empresa
Previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el apartado de A del articulo 123.
Industria:
- Textil
- Eléctrica
- Cinematográfica
- Hulera;
- Azucarera
- Minera
- Metalúrgica y siderúrgica (explotación de los minerales y la obtención de hierro metálico y acero)
- hidrocarburos
- Petroquímica
- Cementera
- Calera
- Automotriz, (incluye autopartes mecánicas o eléctricas)
- Química (incluyendo la química farmacéutica y medicamentos)
- De celulosa y papel;
- De aceites y grasas vegetales;
- Productora de alimentos, (incluye empacados, enlatados y envasados)
- Elaboradora de bebidas
- Ferrocarrilera
- Maderera básica (comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera)
- Vidriera, exclusivamente vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio
- Tabacalera (productos de tabaco)
- Servicios de banca y crédito.
Empresas:
- Aquéllas que son administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal
- Actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas
- Ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
Con información de Factor Capital Humano
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