La polémica sobre la retención del IVA continúa. Para evitarse problemas, el IMCP recomienda hacer la retención de 6%.
Para combatir la evasión fiscal en el outsourcing se propuso una reforma al artículo 1-A de la Ley del IVA. Básicamente, obligaría a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban “servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo” a retener el IVA. En lugar de que la empresa que ofrece el servicio haga la retención, como normalmente ocurre, la debería efectuar la que adquiere el servicio.
El problema es que cuando se dio a conocer la versión final publicada en el Diario Oficial de la Federación, se hicieron cambios importantes. Por ejemplo, se determinó que la retención del IVA sería por el 6%. Por otro lado se eliminó la alusión a los servicios de subcontratación laboral en términos de la LFT, y en su lugar se refiere a servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante, “independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
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Este cambió ha generado mucha incertidumbre y confusión entre los contribuyentes. Para intentar aclarar las cosas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dijo en un comunicado que la retención de 6% solamente aplicará cuando se ponga a disposición del contratante o una parte relacionada con éste, personal que realice diversas funciones, lo que normalmente se conoce como outsourcing.
Pero mientras el SAT no publique reglas oficiales, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recomienda retener el 6% del IVA, pues las consecuencias que podrían tener que enfrentar los contribuyentes son de consideración.
El instituto recomienda estudiar las clausulas y objeto de los contratos celebrados. Si en el texto se aprecia que el contratista pone a disposición personal o el objeto del contrato es el de servicios de personal, hay que proceder a la retención de IVA del 6%.
La confusión en la redacción de la ley puede poner en riesgo la deducibilidad de los pagos por servicios para los que no hagan la retención. Es decir, si al final las reglas oficiales cambian al ser publicadas, los contribuyentes que no hagan la retención podrían perder la deducibilidad. Incluso, si el criterio adoptado por el contribuyente no coincide con el de la autoridad, podrían suspenderle el certificado de sello digital, por lo que no podría facturar.
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