¿Conoces alguna empresa facturera? Así puedes denunciarla
Hay un nuevo procedimiento para denunciar factureras para los terceros colaboradores fiscales.
El pasado 6 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial esta aplicación en la que podrás denunciar factureras, es decir, aquellas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Al presentar un denuncia, aparece la siguiente aclaración:
Para presentar su denuncia, conforme al artículo 69-B Ter del CFF y su Regla, es necesario que proporcione la siguiente información:
1. El RFC del contribuyente denunciado.
2. El nombre, razón o denominación social del contribuyente denunciado.
3. Una descripción detallada de los hechos que denuncia, proporcionando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se debe precisar la posición que ocupa el denunciado con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema de operaciones simuladas.
4. Su nombre completo.
5. Su número telefónico.
6. Dirección de correo electrónico.
7. El archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que denuncia, indicando el número de folio asignado; a través de la dirección de correo [email protected] en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a aquél que registre su denuncia.
Recuerde que la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
En caso de que no adjunte la documentación, dentro del plazo señalado de 5 días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada. En ese caso deberá presentar nuevamente su denuncia.
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¿Qué es el tercero colaborador fiscal?
El artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación dice que las autoridades fiscales podrán recibir y emplear la información que proporcionen terceros colaboradores fiscales. Esto para dejar sin efecto los comprobantes fiscales de un contribuyente.
El mismo artículo define al tercero colaborador fiscal como alguien que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.
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