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🐮 Compra-venta de productos para elaborar alimento de ganado se grava con 16% de IVA

La Ley del IVA contempla una tasa del 0% para los alimentos para personas; están excluidos los alimentos para animales.



iva para el alimento de ganado
(Imagen: Shutterstock)
29 enero, 2020

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece una tasa preferencial del 0% a la enajenación (compra-venta) de “productos destinados a la alimentación”. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso b].

Sin embargo, un tribunal consideró que la disposición mencionada debe entenderse referida exclusivamente a la alimentación humana y no a la de animales. Esto se debe a que de la exposición de motivos de la disposición puede advertirse que lo pretendido por el legislador fue lo siguiente:

  • Coadyuvar con el sistema alimentario mexicano
  • Proteger y mejorar el nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas y 
  • Reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor

En estas condiciones, productos de diversos tipos de animales de granja, que son empleados como componentes para la elaboración de alimento para ganado, al no estar destinados a la alimentación humana quedan excluidos de la aplicación de la tasa del 0% de IVA. Esto se debe a que se trata de insumos o materias primas para fabricar alimentos para animales.

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Entre los productos de diversos tipos de animales de granja mencionados por el órgano jurisdiccional se encuentran los siguientes:

  • Aceite de gallina
  • Grasa, harina de pluma y sangre
  • Harina de carne y hueso
  • Harina de carne y grasa animal o sebo

El tribunal consideró que si bien estos productos pudieran llegar a ser consumidos de manera directa, sin que ello represente algún riesgo para la salud de quienes los ingieren, es incuestionable que esa sola posibilidad no permite considerarlos como destinados en forma exclusiva a la alimentación humana.

Además, no se trata de productos de consumo popular, común o generalizado entre la población, sino de meros componentes para elaborar alimento para ganado.

Por eso, la enajenación de ese tipo de productos debe considerarse excluida de la aplicación de la tasa del 0% prevista en la Ley del IVA y, en consecuencia, deberá gravarse conforme a la tasa general del 16%.

Esto lo publicó el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa número PC.III.A. J/77 A (10a.).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Valor agregado / Catálogo: PC.III.A. J/77 A (10a.) / Publicación: 3 de enero de 2020.


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