Autoridad fiscal debe detallar el procedimiento para el cálculo de recargos
La autoridad debe detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé el procedimiento a seguir para la determinación de recargos. El procedimiento indica que se deberán pagar recargos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Esto por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. [CFF 21]
Los recargos se calcularán de la siguiente manera:
- El monto de las contribuciones o de los aprovechamientos se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe
- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% la tasa que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión
- Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe
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Por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente en 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, prevé que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. [LIF 8]
En este contexto, un tribunal determinó que si la autoridad aplica el incremento del 50% a la tasa del 0.75% referida, así debe plasmarlo en la resolución liquidatoria. Es decir, el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad debe detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo. Esto sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes.
Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-676. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 112 a la 114 / Criterio de búsqueda: Recargos / Clave: VIII-P-1aS-676 / Publicación: diciembre de 2019.
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