Es suficiente que el contribuyente demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó la retención.
Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, primer párrafo].
Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios pueden acreditar el impuesto que su patrón les haya retenido. Esto les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. [Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) 152, párrafo cuarto].
En este contexto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó. Esto se debe a que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, porque considerarlo así establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley.
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Lo anterior se debe a que las disposiciones fiscales no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido.
Así que es suficiente que el contribuyente demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en las recomendaciones 17/2019 y 24/2019, y está relacionado con distintos criterios.
Puedes revisar este criterios sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 13/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 22 de noviembre de 2019.
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