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Carta invitación no es resolución definitiva impugnable

Carta invitación no es resolución definitiva impugnable

Una jusrisprudencia de la SCJN determinó que la carta invitación no constituye una resolución definitiva.

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la Tesis de jurisprudencia 110/2019 (10a.). La jurisprudencia dice que la carta invitación que se dirige al contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del impuesto sobre la renta (ISR), no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.

¿Por qué la carta invitación no es una resolución impugnable?

De acuerdo con los ministros de la segunda sala, la carta es solamente un acto declarativo. Se utiliza para que la autoridad exhorte al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago.

La carta señala una cantidad que obra en sus registros. Esta cantidad se tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y se emita una resolución. Pero esta carta no crea derechos por sí misma.

Entonces, la resolución que desestima la petición aclaratoria generada por la previa carta invitación tampoco es un acto que ocasione un perjuicio a la esfera jurídica del contribuyente. Por eso, no es susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, siempre y cuando no se materialice alguno de los siguientes supuestos:

Puedes revisar la jurisprudencia aquí.

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