Sin embargo, no puede ser el único elemento considerado para llegar a la conclusión de la operación es inexistente.
Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”. Sin embargo, en la jerga financiera se entiende como la razón de existir de cualquier compañía lucrativa, que implica buscar ganancias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.
En este contexto, un tribunal consideró que puede válidamente concluirse que las razones de negocio sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa. En cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. [Tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].
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Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que la autoridad puede exponer pruebas, razones o argumentos para demostrar o justificar la ausencia de razón de negocios. Esto para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión.
Una vez que la autoridad sustenta las razones por las que no reconoce los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.
Esto lo reiteró la primera sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-643. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 182 a la 184 / Criterio de búsqueda: Razón de negocios / Clave: VIII-P-1aS-643 / Publicación: octubre de 2019.
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