Arrendadores pueden cambiar la opción de deducciones elegida si la aplican en todo el ejercicio
Un contribuyente cambió de opción de deducciones, con lo que generó un saldo a favor, pero la autoridad se negó a dárselo.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de dichos ingresos. Esto en substitución de las deducciones autorizadas para el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles que puede efectuar. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles. [Ley del ISR 115, segundo párrafo].
Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 6].
En este contexto, un contribuyente optó por aplicar las deducciones autorizadas para el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles. El pagador de impuestos obtuvo un saldo a favor. Pero la autoridad rechazó las deducciones y la solicitud de devolución de saldo a favor, manifestada en la declaración anual.
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Ante esta situación, el contribuyente decidió presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales y anual, en las que eligió la deducción opcional. [Ley del ISR 115, segundo párrafo].
La autoridad negó la devolución solicitada nuevamente, bajo el argumento de que no es posible variar la opción elegida para determinar el impuesto del ejercicio. [CFF 6].
Sin embargo, un tribunal determinó que es ilegal que la autoridad le haya negado la devolución solicitada nuevamente, bajo el argumento de que no es posible variar la opción. Esto se debe a que el órgano jurisdiccional consideró que la restricción supone la determinación conforme a dos mecánicas distintas en un mismo ejercicio, y no establece la imposibilidad de presentar declaraciones complementarias que modifiquen las deducciones aplicadas respecto de todo el ejercicio.
Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 99/2019 / Publicación: 22 de noviembre de 2019.
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