A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, se le impondrá una sanción monetaria. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 83 y 84, fr. IV].
Pero en caso de reincidencia, las autoridades fiscales también podrán clausurar de forma preventiva el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, según corresponda. [CFF 75].
En ese sentido, un tribunal determinó procedente conceder la suspensión definitiva, solicitada por un contribuyente en amparo indirecto, en contra del procedimiento administrativo por el que se impuso la clausura preventiva de su establecimiento comercial por un plazo de 15 días.
La suspensión definitiva tuvo como objeto mantener levantados los sellos de clausura, como se ordenó al dictarse la suspensión provisional. Esto es porque derivado de un análisis, el juzgador procedió a conceder la suspensión con el objeto de que el término por el cual se decretó la clausura del establecimiento no se extinga.
El órgano jurisdiccional consideró que de no concederse la medida suspensiva, se propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal, como lo es la clausura de un establecimiento comercial por tiempo determinado, quedaran fuera del control constitucional.
Esto como consecuencia de que al transcurrir el periodo por el que fue impuesta dicha sanción (15 días), el juicio de amparo sería improcedente y por lo tanto no podría analizarse su constitucionalidad. Es decir, el contribuyente ya no podría defenderse porque el daño estaría hecho.
Esto lo determinó el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Colima. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Suspensión definitiva / Clave: 91/2019 / Publicación: 31 de de octubre de 2019.