Según el criterio substantivo de la Prodecon, el acreditamiento del IVA debe ser considerado una gestión de cobro.
Un crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años y ese plazo se interrumpe con el reconocimiento expreso o tácito del deudor, o con cada gestión de cobro que se realice. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146].
A su vez, la obligación de las autoridades fiscales de devolver saldos a favor de los contribuyentes prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal: en cinco años y ese plazo se interrumpe con el reconocimiento del deudor o cada gestión de cobro que se realice [CFF 22, décimo sexto párrafo].
En este contexto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) contra el impuesto que se adeude en los meses siguientes hasta agotarlo (Ley del IVA 6) se debe considerar una gestión de cobro.
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El acreditamiento de IVA prescribe en el mismo plazo que el saldo a favor: Prodecon
Lo anterior se debe a que la finalidad del acreditamiento mencionado es la de disponer del saldo a favor que se encuentra en poder de la autoridad hacendaria. Esto se traduce en una gestión de cobro de los contribuyentes del adeudo que tiene el fisco con ellos, ya que después de obtener el saldo a favor, en lugar de recibir la devolución optan por acreditar su saldo a favor contra un adeudo, situación que se le hace saber a la autoridad a través de la declaración del IVA.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/111/
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 26/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 31 de de octubre de 2019.
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