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Publican la reforma penal fiscal en el DOF, ¿cuándo entra en vigencia?

Te decimos los últimos detalles sobre la reforma penal fiscal y cuándo entrará en vigor.

A mediados de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la llamada reforma penal fiscal. La iniciativa fue aprobada después de más de siete horas de discusión, con 276 votos a favor, 144 en contra y 30 reservas. Fue enviada al poder ejecutivo para su promulgación.

El dictamen aprobado reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional. Así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, del Fiscal de la Federación y Penal Federal.

Este ocho de noviembre, la reforma fue publicada en el Diario Oficial de Federación. De acuerdo con el artículo transitorio primero, la reforma penal fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Los cambios importantes de la reforma penal fiscal

A partir del 1 de enero de 2020, tendrás que poner especial atención en los siguientes puntos:

Destitución e inhabilitación de servidores públicos

La autoridad destituirá al un servidor público en ejercicio de sus funciones cometa el delito. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará en de tres a seis años de prisión. Se requerirá querella (acusación presentada ante un juez o tribunal competente) por parte de la Secretaría de Hacienda, para proceder penalmente por este delito.

Equiparan contrabando con delincuencia organizada

Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable. El delito consiste en introducir o extraer del país mercancías:

  1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
  2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
  3. De importación o exportación prohibida.

Equiparan la defraudación fiscal con delincuencia organizada

Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de defraudación fiscal  y los supuestos de defraudación fiscal equiparada.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Mientras que comete defraudación fiscal equiparada quien consigne en las declaraciones que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, y quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Pero se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada sólo cuando el monto de lo defraudado supere 7 millones 804 mil 230 pesos.

Equiparan la compra venta de facturas falsas con delincuencia organizada

Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pero sólo cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 7 millones 804 mil 230 pesos.

Establecen prisión preventiva para delitos fiscales

Establece los supuestos o montos por los que ameritarán prisión preventiva oficiosa los siguientes delitos previstos en el CFF:

  1. Contrabando y su equiparable.
  2. Defraudación fiscal y su equiparable.
  3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados.

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