Facultad de fincar capitales constitutivos del IMSS expira en 5 años
Las facultades del IMSS para fijar los créditos a su favor, se extinguen en el término de cinco años. Estos contados a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación. [LSS 297].
Si el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y no lo hace, en caso de que ocurra un siniestro, deberá pagar los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). [Ley del Seguro Social (LSS) 77]. Los capitales constitutivos son los montos que tiene que pagar el patrón al IMSS. Esto con el objetivo de restituir las erogaciones (o gastos) de las prestaciones otorgadas al derechohabiente.
El IMSS, al iniciar la atención del asegurado o del beneficiario, puede fincar y cobrar los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los capitales constitutivos o créditos inicialmente emitidos. [LSS 79].
Sin embargo, las facultades del IMSS para fijar los créditos a su favor, se extinguen en el término de cinco años. Estos contados a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación. [LSS 297].
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En este contexto, una persona tuvo un accidente de trabajo en 2005, el IMSS cobró las prestaciones en especie brindadas al trabajador en 2006, y notificó el segundo cobro de capitales constitutivos derivado del mismo accidente en 2017.
Sin embargo, un tribunal consideró que a pesar de que el IMSS puede fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los capitales constitutivos o créditos inicialmente emitidos (LSS 79), su marco de actuación se encuentra limitado al plazo de caducidad de cinco años, al tener el carácter de crédito fiscal.
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que en 2017 ya se había consumado el plazo de los cinco años para determinar y cobrar los capitales constitutivos, porque se actualizó la figura jurídica de la caducidad.
Esto lo determinó la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Caducidad / Clave: 82/2019 / Publicación: 31 de octubre de 2019.
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