La SCJN determinó que si la persona afectada no cuenta con los medios necesarios para subsistir económicamente tendrá derecho a una pensión
El concubinato se define legalmente es la unión de dos personas sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación.
Si bien la unión de los concubinos no se formaliza ante un juez, el concubinato es un hecho jurídico y, como tal, tiene efectos jurídicos encaminados a proteger los derechos de la pareja y sus hijos.
En 2012, en la tesis: 1a./J. 83/2012 (10a.), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato en los términos que los tienen los ex cónyuges.
“La obligación alimenticia tiene como base la solidaridad, y debe manifestarse entre personas con un vínculo familiar, lo cual tiene que seguir a pesar de que la relación haya sido concluida, si es que el familiar esta imposibilitado de abastecerse de alimentos por su cuenta” determinó.
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En tal sentido, la SCJN concluyó que los ex concubinos tienen derecho a recibir una pensión alimenticia por haberse constituido una relación familiar. No sin antes estudiar las posibilidades económicas del deudor alimenticio y las necesidades del acreedor, además de la capacidad de trabajar de éste y su situación económica.
La pensión alimenticia según el Código Civil Federal tiene que cubrir o tiene que contemplar lo indispensable para la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Hay que recordar que este derecho subsistirá el tiempo que duró la relación de concubinato y en tanto el acreedor no se case o se una en concubinato con otra persona.
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