el Contribuyente

El Fiscoanalista: El IVA acreditado y devuelto no necesita proceder de la actividad preponderante

Hombre haciendo cuentas

(Imagen: Shutterstock)

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 19 de noviembre de 2019.

«México es un país con un potencial bestial, con potencial para crecer hasta donde nos propongamos.»

—Jorge Vergara, empresario mexicano (1955 – 2019)


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Procede el acreditamiento y devolución de IVA sin que derive de la actividad preponderante del contribuyente

Los gastos estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad económica gravada de un contribuyente son deducibles para fines del impuesto sobre la renta (ISR) y acreditables en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). [Ley del IVA 5, fracción I, con relación a la Ley del ISR 27, fracción I].
      Por su parte, se considera actividad preponderante aquella por la que en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades, debiendo manifestarla así en el aviso de actualización de actividades. [Reglamento del Código Fiscal de la Federación 45].
      En este contexto, un tribunal consideró que si el contribuyente es asalariado y otra de sus actividades económicas es la de “alquiler de automóviles con chofer”, resulta procedente el acreditamiento de IVA y, en su caso, la devolución del saldo a favor generado. Esto por los gastos efectuados para el desempeño de dicha actividad, como lo son:

  • Compra de vehículo
  • Seguro automotriz
  • Casetas y
  • Gasolina

El órgano jurisdiccional determinó que no es impedimento para el acreditamiento de IVA y, en su caso, la devolución del saldo a favor, que la actividad de “alquiler de automóviles con chofer” no sea la registrada ante la autoridad fiscal como preponderante. Esto porque se debe tomar en cuenta que la actividad referida es susceptible de ser gravada por el IVA.
      Esta sentencia está relacionada con el criterio jurisdiccional 48/2019 y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) la retomó y la publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA / Clave: 86/2019 / Publicación: 31 de octubre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad fiscal puede determinar inexistencia de operaciones con sus facultades de comprobación sin el procedimiento del 69-B

Las autoridades fiscales tienen distintas facultades para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales. En caso de hallar incumplimiento, pueden determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. Asimismo tienen la facultad de comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.
      Entre esas facultades también se encuentran las siguientes [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fracciones II y III]:

  1. La facultad para efectuar una revisión de gabinete. Para esto, las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes para que exhiban su contabilidad, o para que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Esto en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo del requerimiento
  2. La facultad para practicar visitas a los contribuyentes, esto para revisar su contabilidad, bienes y mercancías

Un tribunal determinó que en caso de que la autoridad fiscal detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará los créditos fiscales que correspondan. Además, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
      Las facultades de fiscalización no se limitan a detectar incumplimientos por los que se determine un crédito fiscal al contribuyente omiso, sino que lleva implícita la posibilidad de que la autoridad verifique si efectivamente lo manifestado por el contribuyente corresponde a la realidad.
      Por eso, la autoridad para estar en posibilidad de determinar que no se realizaron las operaciones declaradas por el contribuyente, no se encuentra obligada a aplicar el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF.
      En este contexto, el órgano jurisdiccional reiteró que la autoridad fiscal sí cuenta con facultades para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados. Pero exclusivamente para efectos fiscales.
      Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-639. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 175 a la 178 / Criterio de búsqueda: Facultades de comprobación / Clave: VIII-P-1aS-639 / Publicación: octubre de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

El pulque no está sujeto al pago del IEPS: SAT

El pulque contiene cierto grado de alcohol y las bebidas alcohólicas están sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). [Ley del IEPS 2]. Sin embargo, esta bebida no debe pagar IEPS porque es un producto que se obtiene de la fermentación del aguamiel [Ley del IEPS 8, fr. I, inciso b].
      Ante la duda, un contribuyente que se dedica a la producción y envasado de aguamiel y pulque realizó una consulta al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El contribuyente vendió 13 cajas de pulque de sabores y quería confirmar si aplicaba la exención del pago del IEPS al aguamiel y al producto de su fermentación. [Ley del IEPS 8, fr. I, inciso b].
      En septiembre, la autoridad fiscal publicó un criterio derivado de la consulta que indica que la enajenación de pulque no está sujeta al pago del IEPS, siempre y cuando efectivamente sea un producto derivado de la fermentación del aguamiel. Esto se debe a que la Ley del IEPS establece que no se paga el impuesto por las enajenaciones del aguamiel y productos derivados de su fermentación. [Ley del IEPS 8, fr. I, inciso b].
      La respuesta forma parte de las principales resoluciones favorables a los contribuyente, que derivan de consultas reales y concretas, que el SAT tiene que publicar mensualmente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 34, último párrafo].
      Los extractos publicados no generan derechos para los contribuyentes, pero sirven para conocer el criterio de la autoridad fiscal sobre determinados temas.

Puedes revisar el extracto de la resolución favorable al contribuyente aquí / Fecha: septiembre de 2019 / Tema: Todos / Estatus: Vigente.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Una determinación presuntiva es ilegal si la autoridad no la funda y motiva debidamente

Las autoridades fiscales pueden hacer distintos tipos de presunciones. Esto para cuantificar y determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. Entre dichas presunciones se encuentran las siguientes [Código Fiscal de la Federación (CFF) 55 al 62]:

  • La de utilidad fiscal
  • La de contribuciones retenibles
  • La de ingresos
  • La de valor de actos
  • La de actividades por las que se deben pagar contribuciones
  • La presunción ante la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad

En ese contexto, un tribunal reiteró que para que sea legal la liquidación que se sustente en una determinación presuntiva, la autoridad fiscal debe sustentarla. Esto especificando: 1) el tipo de presunción aplicada, 2) la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente y 3) la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación.
      Para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación, la autoridad fiscalizadora debe citar los artículos relativos a la determinación presuntiva de que se trate.
      El órgano jurisdiccional consideró que la omisión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el particular conozca si efectivamente se actualizan todos los requisitos para la procedencia de la presunción aplicada.
      Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-642. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 179 a la 181 / Criterio de búsqueda: Determinación presuntiva / Clave: VIII-P-1aS-642 / Publicación: octubre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pago de salarios caídos e intereses es improcedente a partir de la fecha de reinstalación del trabajador

Si en un juicio laboral el patrón no puede justificar la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 48, segundo párrafo].
      Si al término del plazo de 12 meses el juicio no finaliza, el patrón también tendrá que pagar al trabajador un interés de 2% sobre el importe de quince meses de salario. [LFT 48, tercer párrafo].
      Sin embargo, un tribunal determinó que el pago de los salarios caídos y los intereses no puede prosperar más allá del momento en el que se reinstala al trabajador. Esto es porque con la reinstalación se reanuda la relación laboral y desaparece el objeto de la indemnización. Es decir, subsidiar la pérdida del ingreso derivada de la separación injustificada del empleo. [Interpretación de la jurisprudencia 4a./J. 25/94, de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y del artículo 48, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo].
      El órgano jurisdiccional consideró que los intereses sustituyen la generación de salarios caídos cuando se rebasa el límite de 12 meses. Por eso concluyó que los intereses deben seguir la suerte de los salarios caídos. Así que su cómputo se debe detener con la reanudación del vínculo de trabajo, sea ésta con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo o a raíz de la condena establecida en la sentencia.
      Esto lo publicó la segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia (constitucional laboral) número 2a./J. 146/2019 (10a.).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Salarios caídos e intereses / Catálogo: 2a./J. 146/2019 (10a.) / Publicación: 8 de noviembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Quien use comprobantes de factureras y no acredite que adquirió los bienes o servicios, aún puede hacerlo en los procedimientos de fiscalización

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (Efos), que se encuentre en el listado definitivo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuentan con un plazo de 30 días para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI, o para corregir su situación fiscal. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B, penúltimo párrafo].
      En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que un contribuyente no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o prestación del servicio, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. [CFF 69-B, último párrafo].
       Sin embargo, cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación y practica revisiones electrónicas, concede un plazo de 15 días para que el contribuyente aporte pruebas tendientes a desvirtuar las irregularidades que les fueron señaladas, o corrijan su situación fiscal. [CFF 42, párrafo primero, fracción IX y segundo párrafo, con relación al 53-B].
      Por eso, un tribunal consideró que cada una de las pruebas que se aporten en cualquiera de los procedimientos realizados por la autoridad fiscalizadora deberán ser valoradas. Es decir, debe permitirse al contribuyente la oportunidad de ofrecer los medios probatorios para acreditar dicha circunstancia, y no referir que al haberlos aportado con posterioridad a los 30 días se extinguió su derecho a aportar pruebas en el plazo de 15 días.
      Esto lo determinó la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 84/2019 / Publicación: 31 de octubre de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

Modificaciones a las guías de llenado del CFDI

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó algunas modificaciones a las guías de llenado del CFDI. En primer lugar, están los cambios al Anexo 20 de la Guía de llenado del CFDI.
      El Anexo 20 es el estándar técnico que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI, lo cual permite que la información se organice mediante etiquetas de manera estructurada en el comprobante.
      Los cambios a la guía de llenado entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020. No modifica el estándar técnico, únicamente se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del CFDI:

  • Se ajustó la redacción y se actualizó la liga en el Apéndice 3, Clasificación de Productos y Servicios, y  Apéndice 4, Catálogos del comprobante.
  • En el Apéndice 5, Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Se eliminaron las ligas del Apéndice 8, Caso de Uso Facturación de Anticipos, y Apéndice 9, Caso de Uso Facturación, por contratos de obra pública.
  • Se realizó una precisión en el campo Descripción de la representación gráfica de las factura del Apéndice 10, Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.
  • En la Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos, se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.

Desde 2017, el Anexo 20 ya ha tenido más de seis modificaciones.

Comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento
Después, están las modificaciones a las guías de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento:

  • En la nota del Nodo: Receptor, campo RFC, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.
  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados, ya que de acuerdo a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios, y dicho párrafo se contrapone.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar qué conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2, Catálogos del comprobante.
  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3, Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, y por ende se modificó la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5, Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
  • Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6, Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adiciona el Apéndice 7, Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado, cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • Se adiciona el Apéndice 8, Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Las guías de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento han recibido 14 modificaciones desde 2016.

Comprobante fiscal digital a través de internet que ampara retenciones e información de pagos (CRIP)
Por último, se agregó un segundo párrafo al Apartado II de la Guía de llenado del CFDI que ampara retenciones e información de pagos, para precisar que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.

Puedes revisar algunos de los cambios en las guías de llenado aquí / Fecha de publicación: 22 de octubre de 2019.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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