Criterios no vinculativos del SAT, ¿es obligatorio aplicarlos?
Te decimos si debes o no seguir los criterios no vinculativos del SAT, y si puedes ser acreedor a una sanción por ellos.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, los criterios no vinculativos son opiniones informativas de las autoridades fiscales sobre la interpretación de los contribuyentes. Es decir, existen varias prácticas fiscales que no son necesariamente ilegales, pero que el SAT y otras autoridades califican como injustas o indebidas. No están prohibidas por la ley, pero sí son publicadas para que el público en general no las utilice. La parte de “no vinculativo” se refiere a que los contribuyentes no están obligados a seguirlos.
¿Para qué sirven?
Al final, son solamente opiniones sobre diferentes operaciones fiscales, y seguirlas o no depende del contribuyente. La idea detrás de los criterios no vinculativos es desincentivar a los contribuyentes de cometer prácticas indebidas. Para ellos, no hay ninguna obligación, pero para los contadores públicos registrados, el procedimiento es diferente.
Los contadores también pueden hacer uso de los criterios no vinculativos, pero deben revelarlos en los dictámenes fiscales o pueden ser sancionados. Es decir, pueden utilizarlos en su contabilidad, pero deben avisar a las autoridades.
Aquí puedes revisar una lista de los criterios no vinculativos del SAT.
Entonces, ¿qué puede pasar si no los sigues?
Estos criterios nacen de acciones de los contribuyentes que dañan al fisco y se califican como prácticas fiscales indebidas. Pero no hay ninguna infracción o sanción por no no seguir estos criterios.
Lo único que puede pasar es que cuando se lleva a cabo una auditoría o un proceso parecido y las autoridades fiscales detectan estas prácticas indebidas, puede que hagan un reajuste utilizando los criterios correctos. Es decir, aunque no exista una multa o sanción, se pueden cambiar los procedimientos, lo que puede resultar en un mayor pago de impuestos.
Para los contadores que ayuden estas prácticas, la cosa es diferente. Cuando ellos asesoren a un contribuyente para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, podrán recibir una multa de 54 mil a 85 mil pesos. Para evitar esto, deben manifestar su opinión de que la práctica que cometerán es diversa a los criterios no vinculativos de la autoridad fiscal.
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